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On the election of Supreme Court Justices

José Ramón Cossío

El grupo parlamentario del partido político Morena convocó recientemente a la celebración de cuatro conversatorios públicos, con el objetivo de analizar la participación ciudadana para la transformación del Poder Judicial. El primer conversatorio se tituló “Soberanía popular, fortalecimiento de la democracia directa y vinculación ciudadana para revisar y modificar el régimen de designaciones de cargos en la Suprema Corte de Justicia de la Nación”; el segundo “Marco constitucional y convencional para el ejercicio efectivo de los derechos políticos y de participación ciudadana en los temas de trascendencia nacional y en la dirección de los asuntos públicos”; el tercero llevó por título “Eficacia, progresividad y restricciones de la consulta popular: el caso de temas electorales”, y el cuarto “Democracia participativa e independencia judicial”.

La coordinación de los diputados de Morena se planteó explorar algunas posibilidades de reformas constitucionales y legales a partir de las manifestaciones hechas por el Presidente de la República. En efecto, este último consideró que, dado el contenido de algunas resoluciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en lo general, y de algunos juzgadores federales en lo particular, sería necesario modificar el sistema de designación para que fuera el pueblo el que eligiera a los ministros y jueces del país.

En cada una de las mesas señaladas participaron diversas personas. Algunas de ellas vinculadas con la academia, otras con la judicatura y unas más con la vida pública del país. Se trató, y es necesario reconocerlo, de un interesante e importante ejercicio de expresión de ideas relacionadas con los temas convocados. Es verdad que no hubo, ni tenía por qué haberlo, unanimidad en los aspectos sometidos a discusión, pero sí algunas conclusiones que quedaron recogidas en el documento correspondiente. Destaco las que, a mi juicio, resultan más importantes. 

En primer lugar, que la reforma al Poder Judicial se realice conforme a los principios de división de poderes, transparencia, rendición de cuentas, eficacia, eficiencia, participación ciudadana, austeridad, paridad de género y profesionalismo. Esta declaración es importante, puesto que más allá de los matices y entendimientos particulares que puedan tenerse acerca de cada uno de estos elementos, lo cierto es que existe un piso o base común de indiscutible relevancia. Adicionalmente, el proceso de cambio buscado está dirigido a “responder al clamor de justicia del pueblo de México y poner fin a la impunidad”. 

En segundo lugar, la posibilidad de reformar cualquier contenido constitucional. Entre ellos, desde luego, los relacionados con la estructura y funcionamiento del Poder Judicial de la Federación a partir, nuevamente, de las condiciones y con los fines precisados en el párrafo anterior. Cuestión distinta y central para toda la discusión, es lo relacionado con el modo de llevar a cabo este proceso. En las conclusiones se recogieron dos puntos de vista. Por una parte, el de quienes –como es mi caso— consideran que es improcedente implementar la consulta popular para la elección de ministros, ya que conforme al artículo 35 Constitucional no pueden ser objeto de consulta popular la materia electoral, ni la restricción de los derechos humanos y sus garantías reconocidos por la Constitución y por los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano es parte. Por otro lado –y pienso que de manera minoritaria y también equivocada—se recogió el criterio de quienes piensan que con fundamento en el artículo 39 Constitucional y la invocación a la soberanía nacional, es posible llevar a cabo la consulta popular con independencia de lo previsto en el citado artículo 35 del mismo ordenamiento supremo. Lo interesante de este debate es que abrió la discusión acerca de las posibilidades y límites de la propuesta originalmente planteada por el Presidente de la República. Los diputados del partido mayoritario saben hoy, como resultado de las mesas de debate, que es muy posible que deban enfrentar límites constitucionales, materializados mediante la resolución que en su caso emita la propia Suprema Corte de Justicia de la Nación.

En tercer lugar, igualmente importante que los dos anteriores, puesto que parte de la necesidad de designar a los integrantes de la Suprema Corte con base en criterios de profesionalismo, excelencia, imparcialidad, así como paridad de género, y en modo alguno con base en aspectos o consideraciones políticas. De manera puntual, se consideró que el mecanismo de elección de las y los integrantes de la Suprema Corte de Justicia ha impedido –si bien de manera “no determinante”— superar los retos en materia de justicia en México, por lo cual el nuevo modelo de designación deberá terminar con su corporativización de la Suprema Corte, fortalecer el Estado de derecho, mejorar las relaciones entre los poderes, y acabar con los mitos que se han construido sobre la debilidad de la propia Corte.

La importancia de la convocatoria y de las discusiones que se realizaron en las mesas, fue fijar el horizonte a alcanzar y, con ello, la instrumentalización de los esfuerzos encaminados a la designación de los integrantes del Pleno de la Suprema Corte. Si nos tomamos en serio el ejercicio parlamentario del que vengo dando cuenta, es preciso reconocer el avance alcanzado. Ello es así puesto que la eventual modificación al Poder Judicial deberá quedar constreñida a un marco institucional preciso y común o, en sentido contrario, en modo alguno partidista o de plano faccioso.

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José Ramón Cossío

José Ramón Cossío Díaz

Member of El Colegio Nacional and Researcher at El Colegio de México (Colmex)
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